este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dictar sentencia en los siguientes términos: tomándose en consideración la pena que establece el delitos, y haciendo uso de la dosimetría penal correspondiente así como las rebajas que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena aplicable y correspondiente en el presente caso es conforme a lo siguiente: Se Declara Culpable al ciudadano RENAN JOSE QUIJADA, por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente y por cuanto la pena a imponer por el delito es de 10 a 17 años de prisión, siendo el termino medio de 13 años y 6 meses, pero como quiera que el artículo 376 establece una rebaja que para ese tipo de delito no puede ser mayor a la que impoga el límite inferior de la pena, es decir, por c.....