REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-003493
ASUNTO : OP01-P-2012-003493

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS LUIS SERRANO AFRICANO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.901.322, residenciado en La Lagunita, casa sin número al lado de los chinos, calle Mata de Coco, Sector El Espinal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11-10-90, de 21 años de edad.

DEFENSA PUBLICA: Abg. RAMON CARPIO.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. OBEL MORENO: Fiscal Tercero Auxiliar.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Celebrada la audiencia oral de imputación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración de los ciudadanos imputados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y lo hace en los siguientes términos:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de V-20.901.322 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS LUIS SERRANO AFRICANO, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tales elementos se desprenden de las actas que consigno el Ministerio Público y que rielan insertas en el presente asunto.

Tercero: Considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga, obstaculización en la búsqueda de la verdad y por el quantum de la pena que se llegaría a imponer, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico esta Juzgadora considera que se puede garantizar las demás fases del proceso con una medida cautelar, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo.

Cuarto: Se ordena la practica de un examen médico legal al imputado de autos para el día Lunes 23 de abril de 2012, a las 7:00 de la mañana, a los fines de determinas las lesiones sufridas ordenando remitir copia de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que se proceda a la apertura de la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, ya que el imputado presenta varias lesiones en su cuerpo y manifiesta que fueron ocasionadas en el procedmiento.

Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los respectivos oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 04

DRA. JAQUELINE MARQUEZ



EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAMON GARCIA


9:18 AM