Tercero: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que las medidas de coerción personal deben ser aplicadas restrictivamente, según la gravedad del caso, y considerando que en el presente asunto, se presume por parte del imputado la comisión de un delito grave, como lo es el homicidio, que es uno de los derechos mas celosamente tutelados por el legislador en la norma sustantiva como lo es el derecho a la vida, aunado a la entidad de la pena que podría llegarse a imponer, la cual excede los diez años de prisión en su límite máximo, así como tomando en cuenta la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y el peligro de fuga, considera que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 2.....