REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006653
ASUNTO : OP01-P-2011-006653

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: CRUZ BELTRAN VICENT HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 19.115.325, nacido el 24-11-1983, de 27 años de edad, Soltero, residenciado Calle Colon, casa N° 69, frente la alcaldía, Punta de Piedra, Municipio Tubores de este Estado.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. MARIA BOLAÑOS

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO

DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal,, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CRUZ BELTRAN VICENT HERNANDEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, actas de denuncia rendida por la ciudadana Narjullys Victoria Narváez, Acta de denuncia rendida por la ciudadana Yulennys del Valle Cova, Constancia de No Vejamen, Oficio sin numero procedente del cuerpo de investigaciones , contentivo de información de registros policiales, Experticia Toxicologica en vivo Nº 069 practicada a la sustancia incautada, Reconocimiento legal N° 273 practicada al arma incautada, informe medico emanado del Hospital tipo “B” Dr. Armando Mata Sánchez, practicado a la ciudadana Narjullys Narváez, Registro de cadena y custodia de evidencias físicas. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado CRUZ BELTRAN VICENT HERNANDEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que el ciudadano no presenta registros policiales, y que en el presente caso no se materiliza el peligro de fuga por ser un ciudadano con arraigo en este estado, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado CRUZ BELTRAN VICENT HERNANDEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la victima.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensa, se acuerda la práctica de una evaluación psico-Psiquiatrica en la persona del ciudadano Cruz Beltrán Vicent, cuyo resultado se anexará a las presentes actuaciones.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
Se ordenó librar la boleta y los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAMON GARCIA



3:26 PM