REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000571
ASUNTO : OP01-P-2012-000571


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.893, nacido el 27/08/1988, de 22 años de edad, Soltero, residenciado en el sector Villa Cardón, calle Bolívar, casa sin número, Municipio Díaz de este Estado,

DEFENSA PUBLICA PENAL: DR. JOSE LUIS GARCIA.

MINISTERIO PÚBLICO: , ABG. OBEL MORENO.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta de denuncia común rendida por la ciudadana Arelys del Valle Fernández, Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de inspección técnica N° 147 practicada en el sitio del hecho, Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, Acta de investigación penal de fecha 20 de febrero de 2012, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yolanda Fernández, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Geraldina Fernández, Acta de investigación penal de fecha 20 de febrero de 2012, Acta de investigación penal de fecha 20 de febrero de 2012, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Arelys Fernández, Reconocimiento legal N° 012 practicada a los objetos incautados, Acta de investigación penal de fecha 21 de febrero de 2012, Acta de investigación penal de fecha 21 de febrero de 2012, Acta de inspección técnica N° 148, Acta de investigación penal de fecha 21 de febrero de 2012 rendida por ante el CICPC, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Flores Argelia, Acta de investigación penal de fecha 22 de febrero de 2012, Acta de investigación penal de fecha 22 de febrero de 2012. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que las medidas de coerción personal deben ser aplicadas restrictivamente, según la gravedad del caso, y considerando que en el presente asunto, se presume por parte del imputado la comisión de un delito grave, como lo es el homicidio, que es uno de los derechos mas celosamente tutelados por el legislador en la norma sustantiva como lo es el derecho a la vida, aunado a la entidad de la pena que podría llegarse a imponer, la cual excede los diez años de prisión en su límite máximo, así como tomando en cuenta la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y el peligro de fuga, considera que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAMON GARCIA

12:42 PM