CONDENA a los acusados ciudadanos EULICES JOSÉ ITANARE, GIOMAR DE JESÚS GONZÁLEZ DE ITINARE y ROGER RAFAEL VILLARROEL PÉREZ, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las PENAS ACCESORIAS DE LEY, como autores responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en relación con el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, no estando llenos los extremos del articulo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesaba sobre dichos acusados, y acuerda imponerle a los Ciudadanos EULICES JOSÉ ITANARE, GIOMAR DE JESÚS GONZÁLEZ DE ITINARE y ROGER RAFAEL VILLAR.....