JUEZ: Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA: Abg. ADELIS RIVERA
DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a los acusados ciudadanos EULICES JOSÉ ITANARE, GIOMAR DE JESÚS GONZÁLEZ DE ITINARE y ROGER RAFAEL VILLARROEL PÉREZ, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las PENAS ACCESORIAS DE LEY, como autores responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en relación con el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, no estando llenos los extremos del articulo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesaba sobre dichos acusados, y acuerda imponerle a los Ciudadanos EULICES JOSÉ ITANARE, GIOMAR DE JESÚS GONZÁLEZ DE ITINARE y ROGER RAFAEL VILLARROEL PÉREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 ordinales 3° y 4°, de la ley adjetiva penal, las cuales consisten en presentaciones por ante la Oficina del alguacilazgo, cada Quince (15) días; así como, la prohibición de salida del Estado sin la previa autorización del Tribunal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase en la oportunidad legal correspondiente, las actuaciones que conforma la presente causa, al Tribunal de Ejecución competente, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el articulo 480 en relación con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA
Abog. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha previo anuncio de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 horas de la mañana.

LA SECRETARIA
Abog. ADELIS RIVERA
ASUNTO: OP01- P- 2006- 000522