REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, Diecisiete (17) Abril de Dos mil Seis (2006)


RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Acuerda a la ciudadana Maria del Jesús Rivero, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la sede de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, sin la debida autorización del Tribunal. Prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar, manteniéndose a una distancia de quinientos (500) metros de donde se encuentra ubicada tanto el domicilio, trabajo o residencia de la ciudadana Kelly del Valle Marval Marcano, así como a sus familiares. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 253 ejusdem. Librese la correspondiente Boleta de libertad. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa mediante la cual requiere al Tribunal, oficie lo conducente a los fines de realizar la practica de un reconocimiento medico legal, a la ciudadana Maria del Jesús Rivero, este Tribunal acuerda tal requerimiento, y por ende, ordena oficiar lo conducente a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que le sea practicada evaluación medica a la ciudadana en mención, dejándose constancia que una vez obtenidas las resultas del mismo, deberán ser remitido el informe medico a este despacho judicial. QUINTO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo solicitare la representación fiscal. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:30 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA VELÁSQUEZ.