Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JHON LUIS VELASQUEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO (POLIMARIÑO), se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Este Tribunal visto lo reflejado en el Sistema Juris 200, ordena Oficiar al Tribunal de Juicio itine.....