REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-007905
ASUNTO : OPO1-P-2014-007905
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADOS: JOSE ANGEL CEDEÑO ANTON, Venezolano, Natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.489, de 48 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en la Vencidad, Calle San Jose, Casa S/N de color azul, cerca de la cancha techada, Municipio Gómez de este Estado; y WUILIAN JOSE CEDEÑO FERNANDEZ, Venezolano, Natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.807.658, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado en la Vencidad, Calle San Jose, Casa S/N de color azul, cerca de la cancha techada, Municipio Gómez de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. VENANCIO SALGADO.
Habiéndose efectuado el día 25-11-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en ninguno de sus ordinales de la Ley Adjetiva Penal, ya que considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que se haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se DECRETA a los ciudadanos JOSE ANGEL CEDEÑO ANTON,; y WUILIAN JOSE CEDEÑO FERNANDEZ, su LIBERTAD PLENA. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Libertad. Y se ordena librar los Oficios respectivos. TERCERO: Vista la Solicitud de la defensa técnica de los ciudadanos Se Declara Con Lugar y se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso a los referidos ciudadanos, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA