REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-007896
ASUNTO : OPO1-P-2014-007896
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADO: EUDIS RAFAEL AMPARAN, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.398.831, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 10-11-1960, residenciado en Santa Ana, Calle Zulia, Casa S/N de color blanca con portón Gris, cerca del Cementerio, vía El cercado, Municipio Gómez de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con lo previsto en el artículo 322 ambos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. RICHARD MEDINA.
Habiéndose efectuado el día 25-11-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la Nulidad alegada y solicitada por la defensa en relación a las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico hasta la presente fecha en que se realiza la presente audiencia, este Tribunal una vez revisadas las mismas, evidencia que las mismas llenan los requisitos legales exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la Republica para su válidez, asimismo evidencia este Tribunal que las mismas fueron debidamente incorporadas al proceso y autorizadas por el Fiscal del Ministerio Publico como director de la investigación, asi como tambien las mismas fueron practicadas por funcionarios con la debida acreditación en materia de investigación penal y criminalistisca, asi como tambien se evidencia que las mismas fueron presentadas ante este Tribunal con el ciudadano investigado dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva la detención del investigado, tal y como lo prevé el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta Magna, en virtud de lo cual, este Tribunal al considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar la Nulidad alegada y solicitada de la defensa en relación a las presentes actuaciones en base a los razonamientos y fundamentaciones antes esgrimidas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 de la norma adjetiva penal vigente. PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con lo previsto en el artículo 322 ambos del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con lo previsto en el artículo 322 ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 23-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Planillas de Registro de Cadena de Custodia de fecha 23-11-2014, Nº719, documento notariado en la Notaria Publica de la Asunción de fecha 06-09-2013, anotado bajo el Nº37, Tomo 97 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la investigación, constancia de Experticia practicada y emitida por el INTT practicada al vehiculo involucrado en la presente investigación, Cheque en original del banco Exterior de la Cuenta Corriente Nº 011500731230000944737, por la cantidad de Bs. 500.000, a nombre de EUDIS AMPARAM para ser cobrado en fecha 11-11-2014, Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 23-11-2014, Acta de Denuncia de fecha 23-11-2014 interpuesta por el ciudadano víctima JOSE AZOCAR, Reconocimiento Legal de Documentologia Nº 9700-073-DC-196-14 de fecha 24-11-2014. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado EUDIS RAFAEL AMPARAN, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE LA ASUNCION DE IAPOLENE, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Este Tribunal en resguardo de los derechos del imputado consagrados en los artículos 19, 43 y 83 de nuestra Carta Magna Acuerda la practica de Evaluación Forense al imputado, PARA EL DÍA 26-11-2014 A LAS 7:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión, localización y tiempo de curación, debiendo remitir el respectivo informe detallando todos estos particulares a este Tribunal. Se ordena librar oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir 1 copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA