REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM-028-2014
ASUNTO : PM-028-2014
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CARREÑO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.584.620, de 29 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 04-01-1986, residenciado en la Calle San Nicolas con Buena Ventura, casa Nº31, de color mitad de piedra de laja, y fuscia, cerca de la tipografia Linton, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGAS, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo Aparte de la ley Orgánica de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. YUSMERY GUERRA.
Habiéndose efectuado el día 01-12-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGAS, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo Aparte de la ley Orgánica de Drogas Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE DROGAS, previstos y sancionados en el artículo 149 Segundo Aparte de la ley Orgánica de Drogas Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal Nº2014-367 de fecha 29-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº7141 Primera Compañía del Comando de Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 29-11-2014, Acta de Entrevista de fecha 29-11-2014 rendida por la ciudadana LUISANA MARTINEZ, Oficio Nº 9700-103-AT-2204 de Registros y Antecedentes penales del imputado de fecha 01-12-2014, Experticia Toxicologica en Vivo practicada al imputado Nº 9700-073-LTF-598 de fecha 01-12-2014, Planilla de Cadena de Custodia de Evidencia fisica Nº 367 de fecha 29-11-2014, Experticia Quimico-Botanica Nº 356-1741-LTF-170 de fecha 01-12-2014, Reconocimiento Legal de fecha 29-11-2014 realizado a los objetos incautados practicado por funcionarios adscritos al Destacamento Nº7141 Primera Compañía del Comando de Porlamar de la Guardia Nacional Bolivariana . Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CARREÑO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA DIRECCION DE CONTROL Y MANIFESTACIONES (DECRYM) con sede en ciudad cartón, se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Vista la Solicitud Fiscal se Declara Con Lugar y en consecuencia se Acuerda la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, emplazando en este acto este Tribunal al representante del Ministerio Publico a realizar el procedimiento respectivo. Asimismo se Declara Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la Incautación Preventiva del dinero incautado en el presente procedimiento comisionando a la Oficina Nacional Antidroga de este Estado a los fines de que se encarga de la Guarda y Custodia Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Se Ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir 1 copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA