Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 actuando como Tribunal Unipersonal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinales 2ª y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación interpuesta, en contra del ciudadano PEDRO FRANCISCO NARVAEZ, por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente; así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, útiles, pertinentes .-SEGUNDO: :SE ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en favor del ciudadano PEDRO FRANCISCO NARVAEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Laguna de Raya, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-12-38, titular de la cédula de identidad N° 2.168.760, residenciado en la Calle Princip.....