La Asunción, 20 de Abril de 2004
194* y 145*
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADOS: ALBERTO ANTONIO ALBUJAS RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de Julio de 1969, con 34 años de edad, portador de la cedula de Identidad N° 10.378.658, profesión u oficio Administrador y Comerciante, Licenciado en Administración, domiciliado en la calle Catia, local N° 20, Town House 4, El Datil, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y ANGEL ANTONIO MORENO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 15 de Junio de 1970, con 33 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 10.408.961, profesión u oficio mesonero, con quinto año de educación básica como nivel de formación académica, domiciliado en Av. Principal, Vía el Bufón residencias valle Mar, piso 3, apartamento 11, Pampatar, Jurisdicción del Maneiro del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Dr. HERNAN LINARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.569.

FISCAL: ABG. JESUS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Penal

DELITO: APROVECHAMIENTO DE TARJETA INTELIGENTE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 17 Ley de Delitos Informático en relación con el articulo 80 del Código Penal.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO Revisadas como han sido todas las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, quien aquí decide, estima que se desprende de actos que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito en el artículo 411del Código Penal, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE TARJETA INTELIGENTE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 17 Ley de Delitos Informático en relación con el articulo 80 del Código Penal. SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decisora estima que existen elementos de convicción procesal suficientes para estimar acreditada la participación de los imputados ALBERTO ANTONIO ALBUJAS RANGEL y ANGEL ANTONIO MORENO ROMERO, en los hechos que en este acto les son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2 del citado código, estando constituidos estos elementos por Actas Policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto a la base Operacional N° 02 del INEPOL, Entrevistas rendidas por testigos presenciales de los hechos. TERCERO: Que por las circunstancias y tomando en consideración que todos los ordenamientos acusatorios, proclaman el Principio de la Libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que el establece pertenece a un sistema gradual, por lo que este Tribunal decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ALBERTO ANTONIO ALBUJAS RANGEL y ANGEL ANTONIO MORENO ROMERO, de conformidad con lo contenido en el artículo 256 numerales 3 de la Norma Adjetiva Penal, consistiendo las mismas en la obligación de cumplir presentaciones periódicas cada cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Líbrense las correspondientes Boletas, así como los respectivos oficios. QUINTO: Se autoriza, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Excarcelación y anexa a oficio y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. MAXIMILIANA RIOS PEREZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAXIMILIANA RIOS PEREZ.

ACT NRO. 2C-7372-4