La Asunción, 20 de Abril de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: MARCO ANTONIO NOGUEIRA MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de Febrero de 1982, indocumentado, domiciliado en la vía El Siguero, casa s/n de color verde, al lado de la Parquetera Anauco, Margarita, Municipio García de este Estado.

DEFENSA: DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, Defensor Público de Presos de este Circuito Judicial Penal.-

FISCAL: Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Penal

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO Revisadas como han sido todas las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, quien aquí decide, estima que se desprende de actos que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal este Tribunal estima que existen elementos de convicción procesal suficientes para estimar acreditada la participación del imputado MARCO ANTONIO NOGUEIRA MORALES, en los hechos que en este acto les son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2 del citado código. TERCERO: Que por las circunstancias y tomando en consideración que todos los ordenamientos acusatorios, proclaman el Principio de la Libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que el establece pertenece a un sistema gradual, por lo que este Tribunal decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , en contra del imputado MARCO ANTONIO NOGUEIRA MORALES, de conformidad con lo contenido en el artículo 256 numeral 3 de la Norma Adjetiva Penal, consistiendo las mismas en la obligación de cumplir presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Líbrense las correspondientes Boletas, así como los respectivos oficios. QUINTO: Se autoriza, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Excarcelación y anexa a oficio y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA,

ABG. MAXIMILIANA GIL
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAXIMILIANA GIL
CAUSA NRO. 2C-7370-4