VIII.- DISPOSITIVA:
De los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada-reconviniente en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de abril de 2003.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente por resultar totalmente vencida.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Notifíquese a las partes de la pre.....