Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Paulo Molina Martínez, a favor de su defendido Gregory Domínguez Cedeño, ya identificado. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 10 de julio de 2009, que decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Gregory Domínguez Cedeño, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.....