D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados ERMILO DELLAN COTUA y OBEL MORENO, Fiscales Principal y Auxiliar 3° del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 25 de Enero del 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el acto de Presentación del Imputado de autos .
SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo derogado 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hoy en día 242 Ordinal 3° de la norma adjetiva penal vigente, impuesta a favor del Imputado JESUS ANT.....