Esta CORTE DE APELACIONES, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ANTONIO RODRÍGUEZ. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la denuncia señalada por el recurrente como "punto previo", relacionado con la NULIDAD ABSOLUTA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, planteada por el recurrente de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN las denuncias señaladas por el recurrente como primera, segunda, tercera, cuarta, y quinta, interpuesto de conformidad con el artículo 444 ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija para el día MARTES 22 DE MARZO DE 2016, a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, el acto de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.