DECISIÓN
Por las razones que se refieren en este fallo, esta Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones de los artículos 435, 437 (actualmente artículos 423 y 426) literal b, 448 (actualmente artículo 440), todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho Abogado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, en su carácter de Defensor Privado, en fecha cuatro (04) de octubre del año 2012, contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 25 de septiembre del 2012. ASI SE DECLARA.
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