en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MIRIAN LOYDA MALAVER DE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.381.437, asistida por el Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano CONCEPCIÓN DEL CARMEN MILLAN, ya identificado, a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....