1.- Se admite la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana NINOSKA ESPINOZA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.402.495 y domiciliada en el Conjunto Residencial Cristal Garden, Apartamento 401, Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistida por la abogada BESAIDA LUNA HERNÄNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.571,contra el auto dictado el día 17 de marzo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, en el juicio que por Resolución de contrato de arrendamiento sigue la empresa Inversiones FECARPE S.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2-10-1974, bajo el N° 41, tomo 149 A Sgdo., contra el ciudadano Guillermo Rodríguez, el cual ordenó la ejecución forzosa de la sentencia y librar el correspondiente mand.....