REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
Expediente N° 23.338.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: ELIOTT JOSÉ BLANCO DELGADO y ORIANA DE JESÚS BRACHE PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.400.178 y V-18.754.576, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 20-09-2.006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi de la Ciudad de la Asunción, del Estado Nueva Esparta, según consta de la correspondiente Acta de Matrimonio, bajo el número 15 folios veintidós (22) al Veintitrés, y su vuelto, del Libro de Registros de Matrimonios, y que de esa unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse.
En fecha 10-12-2.007, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Separación de Cuerpos y mediante sorteo por distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa.
En fecha 09-01-2.009, comparecieron los ciudadanos ELIOTT JOSÉ BLANCO DELGADO y ORIANA DE JESÚS BRACHE PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.400.178 y V-18.754.576, respectivamente, asistidos de abogada, MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644, consignando recaudos correspondientes a la presente causa.
En esta misma fecha se le dio entrada, se formó expediente, se admitió la causa y se dio lugar al acto conciliatorio entre los cónyuges no habiendo reconciliación alguna se decretó formalmente la separación de cuerpos.
Posteriormente, compareció el ciudadano ELIOTT JOSÉ BLANCO DELGADO, venezolano, mayor de edad, cónyuges y titular de la cédula de identidad No. V- 17.400.178, asistido por la abogada MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644, solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 09-06-2.009, el ciudadano Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana ORIANA DE JESÚS BRACHE PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.754.576, para que compareciera ante este Tribunal.
En fecha 22-06-2.009, compareció la ciudadana ORIANA DE JESÚS BRACHE PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.754.576, asistida de abogada, MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644, se dio por notificada de la
solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, ELIOTT JOSÉ BLANCO DELGADO y ORIANA DE JESÚS BRACHE PADRÓN, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos.
Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 16-06-2.008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos antes identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil que ambos celebraron el día 20-09-2.006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi de la Ciudad de la Asunción, del Estado Nueva Esparta, según consta de la correspondiente Acta de Matrimonio, bajo el número 15 folios veintidós (22) al Veintitrés, del Libro de Registros de Matrimonios, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
|