REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 25-06-2009, por el ciudadano JUAN PABLO GERARDO CORTESÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.174 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO BASILLI MONELLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.221.110, por una parte denominado “LA ACTORA”, y por la otra CARLOS JAVIER ROJAS MARÍN, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de Identidad Nº 10.198.188, como parte “DEMANDADO”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE EDINSON ORELLANO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.930.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.879, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles,