REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000003
PARTE ACTORA: DEYANIRA MARCANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA e YVÁN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILARIÓN A. CARDOZO ACOSTA y JENNIFER RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000003, la cual estaba fijada para las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogado en ejercicio ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.458, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana DEYANIRA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.656.924, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009; y por la parte demandada Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ”; comparece la Abogada en ejercicio JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado N° 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de junio de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 21, Tomo 34, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho.
La parte demandada Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ”, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogado Jennifer Rivero, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado y en virtud de que a la trabajadora le fueron pagados adelantos de Prestaciones Sociales en diferentes oportunidades, ofrece cancelar a la ciudadana DEYANIRA MARCANO, la cantidad total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.800,00), de los cuales cancela en este acto la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), mediante cheque número 61000877, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana Deyanira Marcano; y la diferencia, es decir, la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.800,00), será cancelada el día 15-07-2009. La abogado Astrid Valentina Acosta Valera, anteriormente identificada, declara: Que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ”, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez cancelado a su representada el monto convenido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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