Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, respetuosa de los dispositivos contenidos en los artículos 26, 44, 49.1, 257, 334 y 335 de nuestra carta Magna, en concordancia con las normas de los artículos 13, 104, 125, 130, 131, 133, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en acato, resguardo y garantía de la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
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OCTAVO: MANTIENE AL CIUDADANO LUIS RAFAEL SALAZAR GALICIA, EN EL MISMO SITIO DE RECLUSION ACORDADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FECHA SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), ESTE ES EL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL.....