REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000012
PARTE ACTORA: LEONEL RAFAEL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: CANTERA NUEVA ESPARTA C.A. e INVERSORA 0325, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 29 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000012, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LEONEL RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.970.770, debidamente representado por la Abogado María Teresa Alsina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 02 de julio de 2007, anotado bajo el número 06, tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada CANTERA NUEVA ESPARTA C.A. e INVERSORA 0325, C.A., el Abogado Félix Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fechas 07 de junio de 2002 y 27 de marzo de 2001, anotados bajo los números 44 y 25, tomos 41 y 24, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y, por cuanto el extrabajador, ciudadano LEONEL RAFAEL HERNANDEZ, recibió con anterioridad liquidación de Prestaciones Sociales, el Apoderado Judicial de las empresas demandadas ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, pagaderos el día nueve (09) de mayo de 2008. El trabajador y su Apoderada Judicial manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y expresan que nada más tienen que reclamar a la empresa demandada, por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ