En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION, a la TRANSACCION JUDICIAL realizada entre los Abogados en Ejercicio, Dres. RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 907.209, 6.973.143 y 13.587.468, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 499.35.267 y 87.506; actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la Ciudadana: TERESA LUGO DE BRITO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 276.062, domiciliada en la Población El Cercado, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, Parte Demandante y la Ciudadana:LUISA CORREDOR SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.008.442, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Parte Demandada, Asistida por el Abogado en ejercicio HERNAN LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.569; Téngase dicha Homologación como Sente.....