REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y nueve de abril de 2003. Años 193° y 144°.
Por cuanto de autos se evidencia que cuando se ordenó la notificación de la defensora judicial Abogado ZULY BRUITRAGO MORA, plenamente identificada en autos, no se le señaló que una vez aceptara el cargo y prestara el juramento de Ley se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado, criterio este sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/ 05/ 2002 y acogido por este Despacho. Así las cosas, como quiera que el legislador le confirió a los jueces la facultad de corregir las fallas que pudieran anular cualquier acto procesal, tal y como establece el artículo 206 del Código de procedimiento Civil vigente, se REPONE la presente causa al estado de ordenar librar boleta de notificación al defensor judicial Abogado ZULY BUITRAGO MORA, señalándole que este Juzgado se acoge a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha supra citada. Por todo lo antes expuesto, se declaran Nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 16/ 09/ 2002 (f.64). ASI SE ESTABLECE.