En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR las Cuestiones Previas, opuestas por la demandada, ciudadana JANELLE ANTONELLA RAIMUNDO AREVALO, contenidas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MILANO ESTRADA, contra la ciudadana, JANELLE ANTONELLA RAIMUNDO AREVALO, plenamente identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción .....