Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes.

La Asunción, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000189
ASUNTO : OP01-D-2009-000189

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy jueves veintiocho (28) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:30) horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO FERRER, estando presente la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, y el Alguacil ciudadano MARIO TINEO, estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar. Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, de quince (15) años de edad, soltero, nacido en fecha OMITIDO(XX) de OMITIDO (XXXX), de profesión u oficio indefinido, residenciado: En el Sector OMITIDO, Callejón OMITIDO, casa N° X-XX de color ladrillo, cerca de la cancha deportiva, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, teléfono residencial XXXXXXXXXXX, igualmente presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXX, representante legal del adolescente. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a designarle como defensor al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección, quien por encontrarse de guardia el día de hoy se encuentra presente, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía en horas de la mañana, luego de que el mismo sustrajera dos prendas de vestir tipo bermudas que se encontraban exhibidas en un local signado con el Nº 82 ubicado en el pasillo Nº 03, siendo recuperada la mercancía antes indicada en poder del adolescente cuando éste intentaba escapar, todo ello en presencia de la ciudadana Carmen Elena Espitia Vega e Isolina del Valle Salazar Villarroel. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal, en virtud de que el mismo sustrajo una mercancía expuesta a la confianza pública, para su venta. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo del 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal, a los fines de asegurar la prosecución del proceso. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “Ciudadana Juez, previo a esta audiencia sostuve entrevista con mi representado imponiéndole de las actas policiales cursantes en autos, en tal sentido solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra al mismo, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga acerca de la imputación que le acaba de hacer la Fiscalía del Ministerio Público, y posteriormente a haber oído la exposición de éste, se me conceda la palabra para ejercer la defensa técnica del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ NO QUIERO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Nº 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa no se opone a la Medida Cautelar solicitada por la representante fiscal, por considerar que la misma es ajustada a derecho. En ese sentido solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar la practica de las evaluaciones psico-sociales en la persona de mi representado, siguiendo para ello las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oídas las partes y revisadas como han sido las actuaciones policiales presentadas por el Ministerio Público, tomando en cuenta las actuaciones policiales que le han sido puesta de manifiesto, este Tribunal observa para decidir; el acta policial de detención de fecha 27/05/2009 suscrito por los funcionarios actuantes que a las 08:00 horas de la mañana se efectuó la intervención policial, se observa que del acta policial de detención los funcionarios policiales indican que le fue requerido por comerciantes del lugar la intervención, ya que un niño en compañía de un adulto habían hurtado unas prendas de vestir y que la multitud de personas fue quienes le hicieron entrega de un adolescente con una bolsa plástica que contenían dos prendas de vestir, se observa así mismo que la investigación contiene acta de entrevista del testigo Carmen Elena Espitia, quien observó que el adolescente , tomó la mercancía que se encontraba dentro de la bolsa plástica, que salió a perseguirlo, logrando escaparse el adulto y atrapando al adolescente con la mercancía, se observa la declaración testifical de la propietaria del local, quien no observa directamente cuando le sustraen la mercancía, sin embargo sale en persecución de los mismos y expresa en su declaración que le robaron unas prendas de vestir que tenia en su mesa, describiéndole como dos shorts de su propiedad, se observa así miso la experticia de reconocimiento legal que acompaña la investigación del Ministerio público practicada a dos prendas de vestir tipo short playero, que se aprecian nuevas y en buen estado, por lo que este tribunal vista la solicitud del Ministerio Público, acuerda con lugar decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA, a los fines de que la Fiscalía presente ante el tribunal de Juicio la acusación que corresponda , por ello se acuerda la remisión de las presentes actuaciones para la aplicación del procedimiento abreviado. En relación al delito se observa, que el adolescente le ha sido imputado la comisión del delito de HURTO AGRAVADO sobre objetos expuestos a la confianza pública, previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 529, en este sentido de los elementos antes analizados se evidencia el directo señalamiento que le efectúa el testigo presencial y la victima del hecho punible que se le imputa y por ello, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar, se observa que al existir la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, que no se encuentra evidentemente prescrito y observar fundados elementos de convicción como los que antes han quedado analizados donde se determina que el adolescente es autor del hecho punible que hoy se le imputa es por lo que se acuerda con lugar la procedencia de la Medida Cautelar requerida por la vindicta pública para lo cual se acuerda imponer presentaciones cada treinta (30) días ante al oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, decretando en consecuencia la Libertad del adolescente. En relación a los exámenes sociales y psicológicos, este Tribunal los acuerda con lugar para el día 04 de junio a partir de las 09:00 horas y minutos de la mañana. Se ordena remitir las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que convoque al juicio oral y privado en la persona del adolescente por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO sobre objetos expuestos a la confianza pública, previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal. Se ordena agregar las actuaciones policiales consignadas por la vindicta pública. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia: : PRIMERO: Declara que esta investigación debe seguirse por la vía de la FLAGRANCIA, por cuanto la fiscal del Ministerio publico considera que se han dado todos los requisitos para decretarla por la forma de la comisión del delito. En consecuencia deben remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución de esta investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cada veinte (20) DÍAS, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se decreta la libertad del adolescente. TERCERO: Se acuerda la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa pública penal, en relación a la practica de las evaluaciones psico-sociales por ante el equipo técnico de esta sección adolescentes para el día JUEVES 04 DE JUNIO DE 2009, A PARTIR DE LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, señalándole al equipo multidisciplinario que las resultas deberán ser enviadas directamente al tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto las actuaciones policiales consignadas por la vindicta pública. SEXTO: Se deja constancia que la motiva de la presente decisión ha sido explanada en audiencia y en tal sentido se realizará la minuta en el rubro resoluciones del Sistema JURIS 2000, sólo a efectos estadísticos, ASI SE DECIDE.- Siendo la 03:30 horas de la tarde. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
FISCAL VII (Aux) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO FERRER

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01


Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO







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