DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, en relación con el artículo 7, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se aplican al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA las sanciones previstas en el articulo 620, literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, siguiendo .....