III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, MICHAEL KOHLER y LILIBETH MAGNOLIA LAFFONTT ANDARCIA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01 de Abril de 2.005, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 39, al vuelto del folio 57 y folio 58 de los libros correspondientes, de fecha 01-04-2005, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firma.....