REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPO presentado en fecha 20-07-2009, por los ciudadanos ERNESTO GUILLERMO NAVARRO ELIAS Y LIZMARY NATALY MARCANO PRADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 14.054.072 y V- 16.827.859, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUZAIDA PIÑERUA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.969.--------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23-07-2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Margarita, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron solicitar la separación de cuerpos. Este Tribunal en fecha veinte (20) de julio de 2009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.------------------------------------
Posteriormente en fecha 22-07-2010, comparece la ciudadana LIZMARY NATALY MARCANO PRADO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 20-07-2009, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos ERNESTO GUILLERMO NAVARRO ELIAS Y LIZMARY NATALY MARCANO PRADO, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 20-07-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------





III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por los ciudadanos ERNESTO GUILLERMO NAVARRO ELIAS Y LIZMARY NATALY MARCANO PRADO.------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-07-2006, según acta inserta bajo el Nro. 34, del Libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina ------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 27-07-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010- 591 , siendo las 1:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Luisa Belinda Gómez Fernández.



Expediente Nro. 2009-1522.
Luisa.-