REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Julio de 2010.-
200° y 151°
Expediente Nº 24.252.

Vista la diligencia suscrita por la abogada GREISSY MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.496, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita la homologación del convenimiento celebrado en fecha 3-05-2010, en el expediente Nº 24.252, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) interpusiera AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, contra CRUZ ANDRES ALFONZO, este Tribunal a los fines de proveer observa: Consta al folio 16 del Cuaderno de Medidas, diligencia de fecha 26-04-2010, suscrita por la abogada GREISSY MONTANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.496, con el carácter de apoderada judicial mediante la cual consigna documento de Certificado de Propiedad de un bien mueble, perteneciente a la ciudadana INDIRA BRAZON, identificada en autos, en su condición de cónyuge, del ciudadana CRUZ ANDRES ALFONZO, quien es el demandado en el presente proceso. En este sentido, y tal como consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia la condición de CONYUGES de los referidos ciudadanos CRUZ ANDRES ALFONZO e INDIRA BRAZON, por lo que los bienes muebles que han sido ofrecidos como DACIÓN EN PAGO, por el demandado, con la finalidad de poner fin al presente juicio, forman parte de la comunidad conyugal de bienes y gananciales. Al respecto, el artículo 148 del Código Civil, establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. (Resaltado del Tribunal)
Así mismo, el artículo 149 de la mencionada normativa legal, dispone:
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula”. (Resaltado del Tribunal)
Igualmente, el artículo 168 del mencionado Código Civil, establece:
“…Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando de trate de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad…” (Resaltado del Tribunal)
Así las cosas, de las normas parcialmente transcritas podemos concluir que, con la existencia de la Institución del Matrimonio, se derivan para ambas partes limitaciones respecto a los bienes que conforman la Comunidad de Bienes y Gananciales Conyugales, por lo que expresamente señala la normativa legal referida, que debe contar con el consentimiento de ambos con el objeto de efectuar algún negocio jurídico en el cual se vean involucrados bienes mueble o inmueble pertenecientes a la mencionada comunidad conyugal de bienes. En este sentido, en el caso bajo estudio no consta la existencia de tal CONSENTIMIENTO por parte de la cónyuge INDIRA BRAZON, identificada en autos, para que el ciudadano CRUZ ANDRES ALFONZO, procediera a ofrecer como DACIÓN EN PAGO bienes afectados por el régimen de la comunidad conyugal, por lo que considera quien aquí se pronuncia que fue inobservada la normativa legal referida, que rige ésta materia. Por los razonamientos antes expuesto, se impone para este Tribunal ABSTENERSE de proveer respecto a la homologación solicitada, del convenimiento celebrado en fecha 3-05-2010, hasta tanto sea cumplida la exigencia legal antes señalada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.

Expediente Nº 24.252.
CBM/CPL/felix.
(Interlocutoria)