REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200º° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000076
SOLICITANTE: ALBERTO ELADIO MORALES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.744.158.

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (S): Abg. MARÍA TOMEDES
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO ELADIO MORALES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.744.158, quien actúa en su carácter de padre de las adolescentes “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””(GEMELAS) de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijas, las adolescentes “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”””, (GEMELAS) como UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARÍA ELENA CABRERA CALDERON, fallecida ab-intestado en fecha 22 de Agosto de 2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito al Circuito, habiéndose hecho el llamado al solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia del referido ciudadano, ALBERTO ELADIO MORALES MACHADO al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en fecha 05-05-2010. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Primera Suplente del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARÍA TOMEDES. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ALBERTO ELADIO MORALES MACHADO, antes identificado y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.

LA DEFENSORA PÚBLICA
PRIMERA SUPLENTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA TERESA MILLÁN