Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana GRECCIA VIRGINIA GONZÁLEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. 24.696.360, venezolana, de 16 años de edad, de profesión estudiante, domiciliada en la urbanización Las Villarroeles, Manzana D, casa N° 72, Municipio Diaz Estado Nueva Esparta, consistente en: 1.- Que la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se sigue causa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público signada con el No. 17-F7-0204-10, deberá abstenerse de acercarse tanto a la ciudadana GRECCIA VIRGINIA GONZÁLEZ ARAQUE, como a la familia de ésta, así como tampoco a la vivienda de la referida ciudadana, personalmente o por intermedio de terceras persona. 2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Comisaría del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de.....