REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000250
ASUNTO : OP01-D-2009-000250

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 08-04-10, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida ante este despacho en fecha 9-04-2010, Por la Comisión del delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, delito sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, Ordena el enjuiciamiento del acusado y Acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por los siguientes hechos: Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana el adolescente en compañía del ciudadano Luís Alexander Campos Marcano utilizando un arma de fuego Tipo escopeta, sometieron a los ciudadanos Douglas José Brito, Julio Blas Guerrero y Franco Tovar Guerrero, hecho ocurrido en el Terminal de la Empresa Naviarca, ubicada en el Boulevard Maria Guevara de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, los ciudadanos imputados sometieron a las Víctimas portando uno de ellos un arma de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de la cantidad de 1.600 bolívares fuerte, carteras con sus documentos personales, y un Teléfono celular marca Samsung, valorado en 1.425 bolívares fuertes lo cual no logro ser recuperado, mas si se recupero el arma de fuego utilizada para cometer el hecho. Acusado: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite los siguientes medios de Prueba para el Juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: Testificales: 1) Declaración del funcionario Leonel Tebres, adscrito al Cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declaración de los funcionarios DEYVID OLARTE Y PEDRO FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declaración de los funcionarios PEDRO FERNANDEZ, DEYVID OLARTE, LEONEL FEBRES y de los Funcionarios Estadales HARRY GOMEZ y ERNESTO GAMERO, todos adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declaración del Ciudadano Douglas José Brito, Declaración del Ciudadano Julio Blas Guerrero y Declaración del ciudadano Franco Tovar Guerrero. Pruebas que se Admiten por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales en la demostración del hecho. Pruebas Admitidas promovidas por la Defensa: Por cuanto no promovió prueba alguna se beneficiara de la comunidad de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se Mantiene la Medida Cautelar, impuesta al adolescente por cuanto por la presente causa se encuentra en libertad, y el mismo esta detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 2, tal como ha manifestado la defensa pública. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal H del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se Ordena Remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Ofíciese. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

EL SECRETARIO
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

El SECRETARIO


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


9:29 AM