REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000014
ASUNTO : OP01-D-2008-000014

AUTO FUNDADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIO: Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO;
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de distribución menor, previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA: Dr. NASSER HASAN EL HAWI, Defensor Privado es el designado para la defensa de la adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Revisadas las anteriores actuaciones, se observa que en fecha 01-02-08, se celebró la audiencia de calificación de procedimiento, y en la misma se individualizó a la entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy imputada, como presunta autora del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de distribución menor, previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien desde esa oportunidad hasta la presente fecha han transcurrido DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS, con lo cual trasciende con suficiencia el lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Fiscalía del Ministerio Publico, de esta circunscripción judicial, con competencia en el sistema penal del adolescente, haya puesto fin a la etapa de investigación, mediante un acto conclusivo de los previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente.
Es de recordar que con el Código Orgánico Procesal Penal, nuestro país asumió el modelo penal acusatorio, el cual lleva implícito que el Ministerio Público en representación del Estado y en uso del ius puniendi es quien tiene la titularidad de la acción penal y tiene el deber ineludible de desarrollar la fase investigativa antes de formular una acusación como acto conclusivo, así en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también se estatuye que el Ministerio Publico es la institución que dirige la investigación y es la titular de la acción penal, todo ello ratificado en el artículo 108 del Código Penal, donde se enumera las funciones que el Fiscal del Ministerio Publico debe cumplir, entre otras no solo cumple la función de la búsqueda de la condena, en resguardo de los intereses del colectivo que representa, sino que también está obligado dentro del proceso penal de actuar de buena fe, para que la investigación arroje tanto elementos inculpatorios que permitan el ejercicio de la Acción Penal, como también elementos exculpatorios, tal como lo prevé el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo además en cuenta que el objetivo del proceso penal es la búsqueda de la verdad como se establece en el artículo 13 ejusdem, con observancia de las garantías procesales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anteriormente señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el Ministerio Publico podrá dar termino, a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, y pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste o la victima podrán requerir al juez la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 días, para la conclusión de la investigación; del tenor del citado artículo se evidencia que esta audiencia solo procede a solicitud de parte, no permitiendo la posibilidad de fijarla de oficio, ante la inactividad de las partes, porque de hacerlo intuicionar de parcialidad el proceso; no obstante ello, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma general el criterio de atribución de competencia por función que le corresponde al Juez de control en la primera fase, donde se prevé la obligación de hacer respetar las garantías procesales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha norma prevé que debe actuar en resguardo de las garantías entre otras de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, prevista en el ya citado artículo 26 y 49 de nuestra carta magna, y es con el fundamento anterior que quien aquí decide Instar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico a poner fin a la etapa de la investigación en el asunto seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de distribución menor, previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; dentro de un plazo razonable a través de la interposición de uno de los actos conclusivos enumerados en artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, atendiendo el lapso previsto para ello en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS, con lo cual trasciende con suficiencia el lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes acreditadas en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes Oficios. Publíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
EL SECRETARIO

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
9:53 AM