Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE a la acusada: LUZMILA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.853.846, nacida en fecha 23 de octubre de 1972, de 36 años de edad, de oficio ama de casa, con residencia en la Avenida Circunvalación Norte, al lado de Caicos y Terracota, en casa de un tío que le dicen "Blanca", puesta de color verde, en la Avenida de Achípano, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de NUEVE (09) MES.....