REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000640
PARTE ACTORA: JOSÉ CARLOS SÁNCHEZ PEDROSA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIULIA LA ROSA .
PARTE DEMANDADA: ARMIL HOTELES y ARMIL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI y MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2008-000640, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada GIULIA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.426, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ CARLOS SÁNCHEZ PEDROSA, titular del pasaporte N° X064374, según se evidencia de sustitución de Poder presentado por ante este Juzgado en fecha 26-05-2009; por la parte demandada ARMIL HOTELES y ARMIL, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 18-04-2006, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral y niega y rechaza los alegatos y montos reclamos en el libelo de la demanda, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante, ciudadano JOSÉ CARLOS SÁNCHEZ PEDROSA, por la totalidad de los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.000,00), que comprende, pagaderos en dos cuotas, la primera cuota por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.500,00) en fecha 05-06-2009 y la segunda cuota por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.500,00) en fecha 19-06-2009, en la sede de este Juzgado. SEGUNDA: Presente la Apoderada Judicial del trabajador ante identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago respectivo, nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia en este acto de haberse efectuado la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/yi.-