REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000693

Visto el Escrito presentado en fecha 22-05-2009, por el Abg. Diego Fernando Pérez Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de representante legal de la parte actora, mediante el cual Desiste de la Acción y Procedimiento, por cuanto el trabajador ha llegado a un acuerdo con la demandada PROMOTORA LOS COCOS, con respecto al pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, razón por la cual recibió a su entera y cabal satisfacción la suma de TRECE MIL BOLÍVARES ( Bs. 13.000,oo), mediante cheque N° 55000144A, del Banco BANORTE, y de igual manera solicita el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente, así como la devolución de los correspondientes escritos de pruebas a las partes en la oportunidad que lo soliciten y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
El Juez

Dr. Euclides Salazar Mata
El (La) Secretario (a)
Abg.

ESM/jrm.-