DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, se le seguía al Ciudadano CARLOS ARTURO ROMERO GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 05 de Enero de 1.976, de 29 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.674.265, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector ¿H¿, vereda 82, Casa N° 61-83, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 Ordinal 3°, 322, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del C.....