En esta fecha veintisiete de Enero de Dos mil cinco, siendo las Dos Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL ARKESSA, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL C.C.M.P, C.A por COBRO DE BOLIVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora MARÍA LUISA FINOL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Las Marites” o Juncal, caserío Fuentes, Jurisdicción del Municipio Larez, Distrito Díaz, hoy Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, sitio al cual fue conducido este Tribunal por la Apoderada Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial del Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente la Doctora MARÍA LUISA FINOL, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificada, expone: Señalo para ser embargado el bien inmueble en el que nos encontramos constituidos, el cual consta de un lote de terreno con un área aproximada de dieciséis mil ciento cincuenta y un metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (16.151,16 mtrs2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 161,72 metros con terrenos que son o fueron propiedad de Emelina Salazar Fuentes; SUR: En 161,76 metros con terrenos pertenecientes a los abogados Pedro José Vásquez y Raimundo Verde Rojas; ESTE: En 99,75 metros con terrenos pertenecientes a la señora Carmen Salazar Fuentes y OESTE: En 102 metros con terrenos pertenecientes a los Rojas Fuentes. Dicho inmueble le pertenece a la empresa demandada, SOCIEDAD MERCANTIL C.C.M.P, C.A, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz de este estado, en fecha 2 de Marzo del año 1998, bajo el N° 6, Folios 24 al 27,
Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1998; dejando constancia que en la diligencia mediante la cual se solicitó la práctica de la presente medida, se cometió un error en los datos de registro del bien inmueble sobre el cual recae la presente medida, siendo los correctos los mencionados en esta acta; así mismo solicito que una vez se declare embargado el inmueble, se fije el Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al Registrador del Municipio Díaz de este Estado. Es todo. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el bien en la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Millones de bolívares (Bs. 162.000.000). Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, limitándolo hasta cubrir el monto del embargo que asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.522.740,42) y en consecuencia se desposesiona jurídicamente del mismo a la SOCIEDAD MERCANTIL C.C.M.P, C.A, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Oriente C.A., en su Representante Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia; igualmente se fijó el Cartel de Notificación correspondiente y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres y quince Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
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