REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: OP01-D-2005-000015

JUEZ: Dra. Petra Marcano De Cerrada
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo de Silla. Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público
DEFENSORES: Dr. Reidan Marcano Salazar y Dr. José Larez Mata.
Defensores Privados
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO DE GUADIA: Abg. Vicente Bermúdez

En el día de hoy Jueves Veintisiete (27) de Enero del año 2005, siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, estando presente la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario de Guardia Abg. VICENTE BERMUDEZ, el Alguacil TEMIS ZAMBRANO, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXX, de 13 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXX, Estudiante de 3do. Año de bachillerato, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX de este estado, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, y su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXX. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: “ En este acto presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, quien asiste en el día de hoy, previa citación emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que el citado adolescente se encuentra señalado por los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, como la persona que en fecha 09 de enero del año en curso, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, abusó sexualmente de los mismos, según las circunstancias que se especifican en las entrevistas realizadas a las victimas en fecha 14 y 18 del Enero de este mismo año. Estos hechos acaecieron en el sector XXXXXXXXXXXX, frente a la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De las actas que ha consignado ante la oficina del Alguacilazgo esta representante de la Vindicta Pública infiere que estamos en presencia de un delito que en el día de hoy precalifica como Abuso Sexual a Niños, previsto en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. A los fines de continuar las investigaciones del caso que se presenta en el día de hoy ante este Tribunal solicito se acuerde el presente procedimiento como ordinario en base a lo establecido en los artículos 551 al 563 de la referida Ley Especial. Igualmente requiero de este Tribunal acuerde a favor del adolescente, hoy imputado, la aplicación de las medidas cautelares establecidas en los literales c y d del artículo 582 ejusdem. Por último solicito acuerde sean realizadas evaluaciones psicológicas y psiquiatricas, tanto al adolescente hoy imputado, como a las victimas, niños XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX por ante los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara un defensor, a lo que respondió que designaba como a sus abogados privados a los ciudadanos José Agustín Lárez Mata y Raidan Marcano Salazar para que lo asistieran. Quienes estando presente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y la remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público y expreso que sí, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Nosotros estábamos jugando en la calle frente a la bodega y me hermana estaba atendiendo la bodega, y una señora que vive a mas de 50 metros dijo que yo le estaba ofreciendo una chupeta para abusar sexualmente de él. Estaban dos muchachos afuera escuchando música cuando vieron que nosotros estábamos jugando afuera, en ningún momento le hice nada, solamente estábamos jugando pelota, y mi hermana estaba amantando al bebe allí afuera, y también vio cuando nosotros estábamos jugando y después al poco tiempo me llamó porque íbamos a salir para casa de mi tía. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a los defensores privados, tomándola el Dr. José Agustín Lárez, quien expone: " Invoco a favor de mi patrocinado la presunción de inocencia en virtud de que el mismo manifiesta ser inocente de todos los hechos y del cargo que hoy formula imputación la vindicta pública, ya que de sus propias palabras manifiesta que los hechos no sucedieron como fueron denunciados en su debida oportunidad; asimismo solicito a este Tribunal decrete medida cautelar sustitutiva a favor del mismo de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, me adhiero a la solicitud fiscal de llevar el procedimiento por la vía ordinaria y de practicarle los exámenes psicológicos a mi defendido. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público así como de la defensa y el adolescente imputado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de este adolescente ya antes identificado. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal y la defensa, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizada por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, consistentes en: a) La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este sistema. b) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. CUARTO: En cuanto a las evoluciones solicitas por las partes se Acuerdan las evaluaciones social, Psicológicas y Psiquiatricas de conformidad con lo establecido en el artículo 622, Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la practica de las mismas, para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA el día lunes 31 a la una (1:00) de la tarde; y para las victimas XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, el día martes, primero de febrero a la una (1:00) de la tarde. Líbrense los correspondientes Oficios. Siendo las 12:30 horas de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. PETRA MARCANO

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIU ANGULO REYES

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE LEGAL,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

LOS DEFENSORES,

ABG. JOSE AGUSTIN LAREZ

ABG. RAIDAN MARCANO


EL SECRETARIO,

ABG. VICENTE BERMUDEZ

Asunto N°. OP01-D-2005-000015