Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLES a los acusados: ACUSADOS: AVILA NORIEGA BERLING GUILLERMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.546.501, de 24 años de edad, nacido en fecha 15 de noviembre de 1983, natural de Pampatar, estado Nueva Esparta, con residencia en la calle Beaufongd con la segunda vereda, vivienda confeccionada en bloques de cemento frisado, colores amarillo y blanco, con puerta de hierro color dorado y vidrios ahumados, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pen.....