REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000078
PARTE ACTORA: GRISOL VIZCAINO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, LUIS GABRIEL ROMERO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI, BLANCA GONZÁLEZ NAVA Y MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000078, la cual estaba fijada para las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana GRISOL VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.302.943, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de junio de 2008, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Sociedad Mercantil “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A”; comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La actora declara que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, en fecha 19-02-2008, desempeñando el cargo de ASEADORA, con un horario comprendido entre las 04:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., laborando todos los días de lunes a domingo, con un día libre a la semana. En tal sentido, demanda el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y rechaza los alegatos expuestos por la parte actora, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la ciudadana GRISOL VIZCAINO un pago único de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.823,24), que comprende la totalidad de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, pagadero en fecha 09-06-2009, en la sede de este Juzgado. Tercera: Presente la trabajadora ante identificada, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que la asiste, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago respectivo, nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia en este acto de haberse efectuado la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.



GMC/YR/yi.-