REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Mayo de 2.009.-
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso, mediante el cual ejerce el Recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha 12-05-2.009, este Tribunal al los fines de proveer observa: El artículo 298 de Código de Procedimiento Civil, establece: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.” (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, se evidencia que la referida apoderada judicial de la parte demandada, ejerce el recurso de apelación contra el mencionado auto de fecha 12.05-2.009 (fs. 449 al 454), en fecha 20-05-2.009 (f. 456), oportunidad ésta en la cual se encontraba vencido el término a que alude el artículo transcrito, según se desprende del cómputo que antecede, por lo que el mismo fue ejercido de manera extemporánea ya que había precluído la oportunidad procesal que confiere la Ley para ello. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA oír el recurso de apelación interpuesto por la referida apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, por EXTEMPORÁNEO. ASI SE DECIDE.-
Todo relacionado con el expediente Nº 23.382, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN interpusiera el ciudadano MARCOS TULIO QUIJADA ORDAZ y OTROS, contra la Sociedad Mercantil EL RAGALON, C.A.
EL JUEZ PROVISORIO,



Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE
Expediente N° 23.382.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria)