REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000063
PARTE ACTORA: JEKSY JOSÉ REYES CARREÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 .a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000063, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana JEKSY JOSÉ REYES CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.424.293, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de junio de 2008, anotado bajo el nro. 55, tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada Sociedad Mercantil “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A”; comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa demandada “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A.” y reclama el cobro de la diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.216,63). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y desconoce los alegatos expuestos por ésta; sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la demandante por la totalidad de la diferencia adeudada por los conceptos demandados, la cantidad de MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.610,74), el cual será cancelado para el día 09-06-2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago ante identificado, nada quedará a deberle la demandada a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/rdr.-