Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano GERARDO APONTE CARMONA; Que si conocieron a la De Cujus, MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ; Que si dan fe que la De Cujus MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, era viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ y madre legítima del solicitante; Que si saben y les consta que la prenombrada causante MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ, murió en el Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Octubre de 2007; Que si saben y les consta que la De Cujus no deja bienes de fortuna; Que si dan fe que la De Cujus MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos si reconocidos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad co.....